miércoles, 1 de octubre de 2014

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y Recurso especial en materia de contratación TIC

¿Quién es el órgano competente para la resolución del recurso especial?
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Los procedimientos administrativos que gestiona, que puedan aplicarse a la contratación TIC, son:
  • Cuestión de nulidad (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • Presentación de alegaciones en los procedimientos tramitados ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • Recurso especial en materia de contratación (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011). Este recurso puede interponerse presencialmente en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y también por vía electrónica a través del Portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Pueden existir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales?
Sí.
A medida que el número de asuntos sometidos al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo exija se podrán constituir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales con sede en cada una de las capitales de Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos respecto de los actos mencionados a continuación (únicamente se han destacado los tipos de contratos y actos que podrían aplicarse a las TIC).

















¿Qué contratos son recurribles mediante Recurso especial?
Contratos recurribles
  • Contratos de suministro, de servicios de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
¿Qué actos son recurribles?
Actos recurribles
  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
  • Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
El recurso especial es potestativo.

¿Quién puede interponer un recursos especial?
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

¿Se pueden aplicar medidas provisionales mientras se resuelve el recurso?
Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

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