viernes, 3 de octubre de 2014

Cambios introducidos por la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público

Recientemente se ha publicado la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que ha introducido algunos cambios en leyes como la Ley 11/2007, Ley 30/1992, Ley de Subvenciones, etc. A continuación se muestra un resumen de los cambios más relevantes a tener en cuenta.


Modificación de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
ARTÍCULO
ANTES
AHORA
Artículo 13. Formas de Identificación y autenticación 2.b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
2.b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. 2. La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados. Eliminado



Modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO
ANTES
DESPUÉS
Artículo 59. Práctica de la notificación. 5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, etc. o en los tablones a los que se refiere la Ley 11/2007.
Disposición adicional vigésima primera. Notificación por medio de anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado", que garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.


Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
ARTÍCULO
ANTES
DESPUÉS
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. k) Por asuntos particulares, cuatro días cada año. k) Por asuntos particulares, cinco días al año.



Artículo 30. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
ARTÍCULO


Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.
Artículo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
2. La Base de Datos recogerá información de las subvenciones; reglamentariamente podrá establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento.




Disposición adicional séptima. Encomienda general para la prestación de servicios de administración electrónica por la FNMT en el ámbito de la AGE. Con el objeto de racionalizar su gasto, la prestación de los servicios de certificación, firma y de administración electrónica que la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda viene realizando en el ámbito de la AGE así como en el de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, se instrumentará, con vigencia durante los años 2014 y 2015, a través de una encomienda general a realizar por el MINHAP.
Disposición adicional octava. Aplicación del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a determinados órganos de la Administración General del Estado. Durante un período transitorio de 2 años, podrán seguir utilizándose certificados no reconocidos en los procedimientos y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, sin que, durante el referido plazo, les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, respecto a la admisión de los certificados reconocidos incluidos en la lista de servicios de confianza.



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