viernes, 3 de octubre de 2014

Cambios introducidos por la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público

Recientemente se ha publicado la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que ha introducido algunos cambios en leyes como la Ley 11/2007, Ley 30/1992, Ley de Subvenciones, etc. A continuación se muestra un resumen de los cambios más relevantes a tener en cuenta.


Modificación de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
ARTÍCULO
ANTES
AHORA
Artículo 13. Formas de Identificación y autenticación 2.b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
2.b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. 2. La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados. Eliminado



Modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO
ANTES
DESPUÉS
Artículo 59. Práctica de la notificación. 5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, etc. o en los tablones a los que se refiere la Ley 11/2007.
Disposición adicional vigésima primera. Notificación por medio de anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado", que garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.


Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
ARTÍCULO
ANTES
DESPUÉS
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. k) Por asuntos particulares, cuatro días cada año. k) Por asuntos particulares, cinco días al año.



Artículo 30. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
ARTÍCULO


Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.
Artículo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
2. La Base de Datos recogerá información de las subvenciones; reglamentariamente podrá establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento.




Disposición adicional séptima. Encomienda general para la prestación de servicios de administración electrónica por la FNMT en el ámbito de la AGE. Con el objeto de racionalizar su gasto, la prestación de los servicios de certificación, firma y de administración electrónica que la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda viene realizando en el ámbito de la AGE así como en el de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, se instrumentará, con vigencia durante los años 2014 y 2015, a través de una encomienda general a realizar por el MINHAP.
Disposición adicional octava. Aplicación del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a determinados órganos de la Administración General del Estado. Durante un período transitorio de 2 años, podrán seguir utilizándose certificados no reconocidos en los procedimientos y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, sin que, durante el referido plazo, les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, respecto a la admisión de los certificados reconocidos incluidos en la lista de servicios de confianza.



miércoles, 1 de octubre de 2014

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y Recurso especial en materia de contratación TIC

¿Quién es el órgano competente para la resolución del recurso especial?
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Los procedimientos administrativos que gestiona, que puedan aplicarse a la contratación TIC, son:
  • Cuestión de nulidad (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • Presentación de alegaciones en los procedimientos tramitados ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • Recurso especial en materia de contratación (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011). Este recurso puede interponerse presencialmente en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y también por vía electrónica a través del Portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Pueden existir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales?
Sí.
A medida que el número de asuntos sometidos al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo exija se podrán constituir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales con sede en cada una de las capitales de Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos respecto de los actos mencionados a continuación (únicamente se han destacado los tipos de contratos y actos que podrían aplicarse a las TIC).

















¿Qué contratos son recurribles mediante Recurso especial?
Contratos recurribles
  • Contratos de suministro, de servicios de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
¿Qué actos son recurribles?
Actos recurribles
  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
  • Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
El recurso especial es potestativo.

¿Quién puede interponer un recursos especial?
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

¿Se pueden aplicar medidas provisionales mientras se resuelve el recurso?
Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

viernes, 26 de septiembre de 2014

RealDecreto 806/2014 sobre organización e instrumentos operativos de las TIC en la AGE y sus Organismos Públicos


Hoy se ha publicado el RD sobre organización e instrumentos operativos de las TIC en la AGE. A continuación se muestra un resumen, más enfocado a opositores, para tener un poco claro de qué habla, cuales son los cambios más relevantes y se resaltan algunos datos que podrían ser objetos de preguntas de test.
  • Se cambian las referencias de Administración Electrónica a Administración digital.
  • Ámbito de aplicación: AGE + Organismos Públicos
  • Modelo de Gobernanza TIC: implementación de una estrategia global de transformación digital.
  • Queda derogado el Real Decreto 589/2005

ÓRGANOS

ÓRGANO ANTIGUO ÓRGANO NUEVO
CSAE Comisión Estrategia TIC
CMAE CMAD
Referencias a CSAE o CMAE en Contratación DTIC

Órganos suprimidos desde la entrada en vigor:
  • Consejo Superior de Administración Electrónica
  • Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica
1. Comisión de Estrategia TIC:
Se crea la Comisión de Estrategia TIC, que creará y supervisará la aplicación de la "Estrategia TIC" de la AGE.
Formada por:
  • Pleno: reunión, al menos, 2 veces al año.
  • Comité Ejecutivo
Funciones:
  • a) Fijar las líneas estratégicas TIC
  • b) Aprobar la propuesta de Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos para su elevación al Consejo de Ministros.
  • c) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y otras normas de ámbito general que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación en materia TIC de aplicación en la AGE y sus Organismos Públicos o de los recursos de carácter material y humano afectos a su desarrollo.
  • d) Definir las prioridades de inversión en materias TIC de acuerdo con los objetivos establecidos por el Gobierno.
  • e) Declarar los medios o servicios compartidos.
  • f) Declarar los proyectos de interés prioritario a propuesta de los ministerios y sus organismos públicos adscritos previo informe de la DTIC.
  • g) Impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.
  • h) Impulsar las actividades de cooperación de la AGE y sus Organismos Públicos con la UE, con las organizaciones internacionales y, especialmente, con Iberoamérica, en materia de tecnologías de la información y Administración digital.
  • i) Actuar como Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital.

2. Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD)
Las CMAD son órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital, y serán los órganos de enlace con la DTIC.

Funciones:
  • a) Actuar como órgano de relación entre los departamentos ministeriales y la DTIC.
  • b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus Organismos Públicos.
  • c) Elaborar el Plan de acción del departamento para la transformación digital.
  • d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales.
  • e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento.
  • f) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

3. Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones
El Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito a la DTIC.
Actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la DTIC y los órganos y organismos
integrantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos a fin de establecer una acción coordinada, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas por la Comisión de Estrategia TIC y contribuirá a definir metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes a todas las unidades TIC de la AGE.


4. Unidades TIC
Son unidades TIC aquellas unidades administrativas cuya función sea la provisión de servicios en materia de TIC a sí mismas o a otras unidades administrativas.
Se entenderá por provisión de servicios TIC la realización de una o varias de las siguientes funciones:
a) Soporte, operación, implementación y/o gestión de sistemas informáticos corporativos o de redes de telecomunicaciones.
b) Desarrollo de aplicativos informáticos en entornos multiusuario.
c) Consultoría informática.
d) Seguridad de sistemas de información.
e) Atención técnica a usuarios.
f) Innovación en el ámbito de las TIC
g) Administración digital.
h) Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de las TIC
Las unidades TIC adscritas a los departamentos ministeriales o a sus organismos adscritos, impulsarán, en el marco de la CMAD, la transformación digital de los servicios sectoriales en sus ámbitos.

PLANES

1. Estrategia TIC
La Estrategia TIC determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la AGE y sus Organismos Públicos y servirá de base para la elaboración por los distintos ministerios de sus planes de acción para la transformación digital.

2. Planes de acción departamentales para la transformación digital
La propuesta de plan de acción departamental se remitirá por el presidente de la CMAD a la DTIC para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de TIC.
Los planes de acción para la trasformación digital tendrán un alcance, al menos, de dos años.



OTROS CONCEPTOS
Medios y Servicios Compartidos
  • Los medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas.
  • Se entenderá por «medios y servicios» todas las actividades, infraestructuras técnicas, instalaciones, aplicaciones, equipos, inmuebles, redes, ficheros electrónicos, licencias y demás activos que dan soporte a los sistemas de información.
  • La declaración de medios y servicios compartidos necesarios para la ejecución y desarrollo de la Estrategia TIC, corresponderá a la Comisión de Estrategia TIC a propuesta de la DTIC.
  • La utilización de los medios y servicios compartidos será de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades.
  • La DTIC establecerá un Catálogo de Servicios Comunes del que formarán parte los medios y servicios compartidos, así como aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones desarrolladas por
  • la DTIC cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
  • Las CMAD y las unidades TIC sectoriales velarán por el uso de los medios y servicios compartidos.

Proyectos de interés prioritario
  • La Comisión de Estrategia TIC (en el BOE pone Comité Estrategia TIC, pero según sus funciones, definidas más arriba, sería la Comisión. ¿Posible errata?) podrá declarar como proyectos de interés prioritario aquellos que tengan una singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la Administración local y la Unión Europea en materia de Administración digital.
  • Se tendrán en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

CONTRATACIÓN EN MATERIA TIC

La DTIC informará con carácter preceptivo la declaración de contratación centralizada, que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, de los contratos de suministros,
obras y servicios en materia TIC.
La DTIC realizará el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:
  • a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información.
  • b) Los contratos de servicios.
  • c) Los procedimientos especiales de adopción de tipo.
  • d) Los convenios de colaboración y encomiendas de gestión que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración Digital.
Tramitación telemática de los informes a la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas: El informe técnico se emitirá en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al día en que la unidad TIC registró la documentación completa del expediente de contratación.
Las Unidades TIC proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el sistema integral de seguimiento de contratación TIC que permita un análisis permanente de los contratos TIC.

Se pospone hasta el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor del nuevo procedimiento de tramitación de los informes de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas.

domingo, 13 de julio de 2014

Certificados Clase 2, ¿por qué?

Siempre repetimos la coletilla de certificado electrónico de "clase 2" al hablar de los certificados que se expiden a los ciudadanos para sus trámites en la Administración Electrónica, pero ¿sabemos qué implicaciones tiene esa afirmación?

Los Certificados Digitales se diferencian por el nivel de confianza que proveen, con relación a la identidad de la persona. Este nivel de confianza depende del procedimiento que se observa para verificar la identidad del solicitante del Certificado, durante el proceso de solicitud. Los Certificados Digitales Clases 1 a 4 son los niveles estándares de confianza que han sido aceptados mundialmente, en el mercado.


Los Certificados Digitales Clase 1 a 3 son para uso de individuos. No se realiza ningún tipo de aseveración respecto de la relación del individuo con cualquier compañía u organización. Los Certificados Digitales Clase 4 han sido diseñados para su utilización en el mundo de los negocios. Además de proveer seguridad con respecto a la identidad del individuo, un Certificado Digital Clase 4 verifica y asegura la relación del mismo con una determinada organización o empresa.

  • Un Certificado Digital de Clase 1 provee un nombre que no resulta ambiguo y una dirección de correo electrónico. Las verificaciones para su expedición serían únicamente nombre o email.
  • Un Certificado Digital Clase 2 provee seguridad respecto de su identidad, mediante el requerimiento a terceros de la verificación de su nombre, dirección y otra información personal, como fotografía, número de la seguridad social, DNI, etc.
  • Los Certificados Digitales Clase 3 proveen un nivel mayor de seguridad con relación a la identidad. Además de los requerimientos de las clases anteriores se añade alguna verificación de crédito de la persona o empresa. Algunas aplicaciones de banca o comercio electrónico o servicios en línea pagos, resultan el uso esperable para los Certificados Digitales Clase 3.
  • Los Certificados Digitales Clase 4 verificarían además el cargo o la posición de una persona en una organización o empresa.